“…Cámara Penal, estima que, contrario a lo replicado por el recurrente, el Tribunal de Alzada al verificar la logicidad de los razonamientos del sentenciante constató que, el A quo no realizó errónea aplicación del artículo 10 del Código Penal y tampoco vulneró la garantía establecida en el artículo 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala y su pronunciamiento es producto del análisis lógico-jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, a la luz de los preceptos legales aplicables al caso concreto (…). Derivado de lo anterior, se colige entonces que, el Ad quem cumplió con una de las garantías básicas de todo proceso, que es la debida fundamentación, establecida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, emitiendo su propio razonamiento, de tal suerte que, el hecho que la resolución de la Sala no le sea favorable al procesado (…), no deriva en vulneración a alguno de sus derechos…”