“…Cámara Penal, establece que el juicio de la Sala de Apelaciones recurrida, al confirmar el fallo del Tribunal sentenciador, es correcto, pues de lo acreditado se puede determinar que no se dejó de inobservar el artículo 25 [registro de personas y vehículos] de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que las actuaciones realizadas por los elementos de la Policía Nacional Civil, tienen sustento legal, según facultades que tienen estos de prevenir y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública (…), toda vez que de conformidad con la normativa transcrita y los hechos acreditados, se encontraban legitimados para efectuar el registro correspondiente. De tal cuenta se determina que, existió causa justificada que motivó el registro al hoy acusado, pues como se refirió anteriormente, se encontraban en un operativo de seguridad ciudadana, por lo que al realizar el registro respectivo se le encontró el arma al acusado, careciendo de la licencia respectiva, por lo que al ser sorprendido en flagrancia procedieron a la aprehensión, es decir, existió una causa que justificó el registro respectivo…”