Expediente No. 1770-2017

Sentencia de Casación del 31/07/2018

“…se establece que el razonamiento de la Sala de Apelaciones, cumple con motivar debidamente su decisión, conforme lo establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que al conocer el agravio instado en el recurso de apelación especial, constató que el A quo cumplió con argumentar los razonamientos de hecho y de derecho en que basó su decisión. El Ad quem determinó que la autoridad policial se amparó en el principio de razón suficiente contenido en la norma señalada como vulnerada el efectuar el registro e identificación de la persona, apoyado también en la facultad de los agentes captores para realizar registro de identificación de identidad de las personas con el objeto de prevenir la comisión de hechos ilícitos, así como aprehender a las personas en casos de delito flagrante, de las cuales adquirió certeza jurídica positiva de la participación del acusado. Los razonamientos del Ad quem, a criterio de este Tribunal de Casación, satisfacen los requisitos de fundamentación, ya que la motivación es expresa, completa, clara, legal y lógica...”