Expediente No. 177-2018

Sentencia de Casación del 21/08/2018

“…Cámara Penal advierte que los hechos probados permitieron al sentenciante subsumir las acciones realizadas por el incoado en el tipo penal de asesinato, al considerar que el ilícito fue cometido con alevosía, sin embargo, es menester señalar que, como ya fue indicado, la alevosía comprende la circunstancia con fines de aseguramiento de la ejecución e impedimento de los riesgos procedentes de una posible defensa de la víctima, la cual esencialmente fue escogida por el legislador para que una vez acreditada la acción corresponda al delito de asesinato, con independencia a aquellas circunstancias que se tengan por acreditadas y que se encuentran reguladas en el artículo 27 del Código Penal en este caso, la preparación para la fuga y la cooperación de menores de edad. De esta cuenta, es incorrecta la aplicación que hace la Sala impugnada del artículo 29 del Código Penal al indicar que las agravantes de preparación para la fuga y cooperación de menores de edad son propias del delito de asesinato, (…). Lo anterior en virtud de que dichas agravantes (preparación para la fuga y cooperación de menores de edad) no son constitutivas del delito de asesinato ni son inherentes al mismo, tampoco fueron expresadas como elementos para tipificar el hecho delictivo por parte del Tribunal de Sentencia en el referido delito, sino concurrieron con independencia de la alevosía, razón por la cual si fueron acreditadas por el Tribunal de Sentencia, debiendo ser tomadas en cuenta para fijar la pena correspondiente…”