Expediente No. 1768-2017

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…el vicio procesal de falta de fundamentación, también se extiende a la omisión de resolver los alegatos de los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste, a trámite. Igualmente viola el artículo relacionado por falta de fundamentación, responder a los agravios puntuales planteados, con argumentos abstractos que es equivalente a omitir. En ese orden de ideas, la Sala objetada debe responder si se interpretó indebidamente del artículo 4 relacionada con el artículo 2, ambos de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, al sancionar con el monto de la multa, porque el tribunal sentenciador la fijó en la cantidad de doscientos mil quetzales, y la norma denunciada es clara en regular que la multa debe ser igual al valor de los bienes, instrumentos o producto objeto del delito, y en el presente caso se estableció que el procesado llevaba la cantidad de (…) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Por lo anterior, el presente recurso debe declararse procedente, para el solo efecto de que la Sala objetada se pronuncie sobre el fondo de los vicios denunciados…”