Expediente No. 1763-2017

Sentencia de Casación del 08/06/2018

“…se establece que al resolver [la Sala] el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público, no realizó el estudio respectivo en relación a la violación de la sana crítica razonada por injusticia notoria en cuanto a los medios de prueba de declaraciones testimoniales (…) y análisis de comunicación telefónica, ya que en cuanto al argumento planteado por el Ministerio Público de que el Tribunal al analizar la declaración de la agraviada no le dio valor probatorio porque no hubo pericia para demostrar las lesiones, la consideración que emite solamente reitera el argumento emitido por el a quo, no dando respuesta si dicha circunstancia era pertinente o no tenerla en cuenta al valorar el medio de prueba objetado, por lo que no emite los argumentos de hecho y de derecho que den respuesta al agravio formulado (…), como consecuencia dejó de emitir la fundamentación correspondiente, pues no expresó los argumentos de hecho y derecho en los que hacía descansar si los agravios denunciados eran procedentes o no, ya que la simple relación de lo indicado por el Tribunal, como en el presente caso sucedió, no constituye fundamentación, pues debe el Tribunal de alzada emitir sus propios juicios en relación con los argumentos formulados para cada medio de prueba…”