“…Cámara Penal determina que de acuerdo con el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala debía conocer solamente de los puntos de la sentencia expresamente impugnados en la apelación especial y el fallo que debió emitir debió ser motivado, de manera congruente a lo que fue solicitado en apelación especial, es decir que debió limitarse a responder si se habían inaplicado o no las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a los principios de razón suficiente y la ley de la psicología, específicamente en la declaración del agraviado (…) en anticipo de prueba, de reconocimiento de fila de personas, entendida esa motivación como los razonamientos jurídicos y motivos pormenorizados que llevaran a la Sala a resolver en determinado sentido, y debiendo ser exhaustiva en cuanto a lo antes denunciado expresamente, es decir, debe ser la culminación de un trabajo deductivo e intelectivo de análisis y fundamentación por parte de la autoridad impugnada, en virtud de lo cual la Sala debe resolver únicamente el agravio expresamente planteado en su oportunidad por el ente fiscal, que se reitera consistió en la infracción de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba testimonial en anticipo de prueba incorporada al proceso, principalmente la del agraviado…”