“…Cámara Penal establece que el fallo de la Sala de Apelaciones carece de fundamentación, toda vez que, el sustento de su decisión es que la fecha del hecho que consta en la acusación, difiere de la que se probó con los órganos de prueba recepcionados en el debate; lo cual evidencia que no resolvió sustancialmente las denuncias del apelante, y por ende, incumplió con lo ordenado por esta Cámara, en el fallo emitido (…), pues, se le indicó que diera respuesta puntual a los alegatos del procesado, quien reclamó que no se valoraron determinados medios de prueba conforme al sistema de la sana crítica razonada, refiriendo específicamente los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido; por lo que, Sala debía explicar si existe tal ilogicidad o no; sin embargo, esta no realizó el examen que le fue requerido. Se recalca que la respuesta del Ad quem se redujo a enfatizar la diferencia entre la fecha del hecho que obra en la acusación, con lo que se probó en el debate, pero, no explicó cómo es que esa variación en la fecha implica que se vulneraron los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido, puesto que, si existe esa falencia, en todo caso “podría” traducirse en vulneración al principio de congruencia o de correlación entre acusación y sentencia, (...), el cual no fue denunciado por el apelante…”