Expediente No. 1755-2016

Sentencia de Casación del 18/01/2018

“…al realizar el análisis confrontativo de rigor, se establece que en efecto, según se infiere de las constancias procesales, que a los acusados se les procesó, entre otras, por la comisión del delito de siembra y cultivo, incidencia que se tuvo por acreditada y relacionada en la parte considerativa del fallo; no obstante ella, el tribunal sentenciador, en la parte resolutiva e la misma, declaró que los acusados son autores responsables del delito de siembra y cultivo, cometido en forma continuada; situación que fue planteada y argumentada en el recurso de apelación especial por los implicados y resuelta por el ad quem (…). Por otra parte, esta Cámara estima prudente acotar, respecto a los argumentos esbozados por la entidad apelante, relativos a que en la parte resolutiva se incurrió en un error mecanográfico, que dicha argumentación carece de sustento legal toda vez que la variación en la calificación jurídica, incide considerablemente en la pena a imponer, evidenciando con ella la violación al principio de congruencia, tal como lo manifestó la Sala, pues dicho principio informa que el juzgador en la parte considerativa de su sentencia expresara el por qué de su decisión, aludiendo a los hechos invocados, las pruebas producidas y aplicando las disposiciones legales pertinentes, para luego en la parte dispositiva plasmar su decisión…”