Expediente No. 1751-2017

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…Del análisis realizado se determina que, el propósito del delito de violencia en contra de la mujer en su manifestación física, contra la señora (…) [la primera víctima] se consumó sin la necesidad de cometer el mismo delito contra la señora (…) [la segunda víctima], lo cual conlleva al razonamiento lógico que, cada ilícito subsiste por sí solo, y no como lo pretende el casacionista. En consecuencia el Ad quem no violentó el principio de legalidad, dado que la imposición de la pena es personal, y no es dable imponer una sola pena por los dos delitos cometidos, sino una pena para cada delito. Tampoco se violó el principio de exclusión por analogía, contenido en el artículo 7 del Código Penal, que establece « Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones.»; en virtud que el Ad quem, al citar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en tales procesos, únicamente fue para hacer referencia que se debe calificar y penar cada acción delictiva cometida, (no teniendo ninguna relación con el delito continuado), de donde de ninguna manera el Ad quem creó figuras delictivas ni aplicó sanciones que no estén basadas en ley. En tal virtud el Ad quem al encuadrar el hecho antijurídico en el tipo penal de concurso real, aplicó la normativa legal atinente al caso en concreto…”