“…al resolver la Sala que el a quo violó las reglas de la sana critica razonada porque “la conclusión absolutoria no fue precedida de un adecuado proceso de logicidad y que por consiguiente debió realizarse un análisis de la prueba testimonial y documental” constituyó un razonamiento fundamentado pues el mismo se realizó con base en las constancias fácticas y jurídicas del proceso en cuestión, pues en efecto, el hecho de considerar que debía absolverse “porque la desaparición de la documentación relacionada con las actividades de tal empresa, no ha permitido corroborar los extremos que el procesado haya realizado una conducta ilícita que se encuadre dentro los delitos imputados” no fundamentó la decisión de absolución. Ante la advertencia de ese extremo, la sala únicamente refirió la prueba, por lo que no puede considerarse que haya violado el artículo 430 del Código Procesal Penal; pues se reitera, que ante la ilogicidad en los razonamientos del sentenciante, el ad quem únicamente se limitó a advertirlos, y a corregir ese error legal…”