“…Cámara Penal advierte que (…), en el caso objeto de estudio el móvil del delito no era legal su consideración para aumentar el mínimo de la pena de prisión para el delito de extorsión. Caso contrario sucede con la extensión e intensidad del daño causado, pues respecto de dicho reclamo se estima que le asiste la razón jurídica al Ministerio Público, pues conforme a los hechos probados y acreditados por el Tribunal de Sentencia la víctima “por miedo tuvo que cerrar su tienda”, lo que constituyó una extensión del daño causado por el delito de extorsión, ya que la acción realizada por la procesada fue más allá de la simple configuración del tipo de lograr un lucro injusto, pues provocó en la víctima una sensación de miedo que lo obligó a cerrar su tienda que era el modo de sus sustento. Por consiguiente había obligación legal de aplicar dicha circunstancias graduadora de la pena y al no hacerlo el Tribunal de Sentencia como la Sala de Apelaciones violaron en perjuicio de la entidad recurrente el contenido del artículo 65 del Código Penal…”