“…al analizar el recurso de apelación especial, fueron evidentes las falencias que contenía, porque inducía a que la Sala de Apelaciones efectuara una revaloración del caudal probatorio; por lo que, el Ad quem acertadamente se concretó a verificar la logicidad del fallo del A quo y le explicó a la sindicada que el hecho que el Sentenciante le haya o no otorgado valor probatorio a determinados elementos de prueba, como lo sería la prueba pericial, documental y testimonial, no significa que por ello se violentaron las reglas de la sana crítica razonada (…). En tal virtud, el fallo del Tribunal de alzada cumplió con la exigencia legal de fundamentación, pues expresa una suficiente justificación (de hecho y de derecho) de la decisión adoptada, observando así lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal…”