Expediente No. 1743-2017

Sentencia de Casación del 09/08/2018

“…se determina [en el presente caso] que, concurren todos los presupuestos del delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial, ya que quedó probado que la sindicada, desde el año dos mil cuatro ejerció el cargo de Jueza, calidad que la ubica como funcionaria pública, y si bien, el cinco de marzo de dos mil cuatro presentó su declaración jurada patrimonial; sin embargo, no puso en conocimiento de la Contraloría General de Cuentas la adquisición de un bien inmueble y dos vehículos (…), conforme lo ordenado en el artículo 26 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, toda vez que, en el año dos mil trece obtuvo el bien inmueble, por lo que debió poner al día los datos de la declaración jurada patrimonial, en el año dos mil catorce; además, en esa misma fecha debió haber declarado la deuda que contrajo como consecuencia del crédito hipotecario vinculado con la compra del inmueble; y por último, adquirió en el año dos mil catorce dos vehículos, los que debió incluir en su declaración jurada patrimonial en enero del año dos mil quince. De ahí que, el delito quedó perfeccionado en todos sus elementos y por ende, se vulneró el bien jurídico tutelado que es la
administración pública…”