“…se determina que, del hecho acreditado se desprenden los presupuestos del delito de enriquecimiento ilícito, toda vez que, del período comprendido de diciembre de dos mil doce a noviembre de dos mil catorce, quedó probado que la sindicada fungió como funcionaria pública, en su calidad de Juez (…), obteniendo en ese lapso de tiempo un incremento patrimonial por la cantidad de (…), sin origen conocido, así mismo, pagó parcialmente el bien inmueble adquirido el cuatro de abril de dos mil trece, sobre el cual pesa un gravamen hipotecario (…) y una fracción del valor de los dos vehículos adquiridos el veintiocho de febrero y veintitrés de mayo de dos mil catorce (…), y eso fue con dinero de origen desconocido, que no corresponde al obtenido en el ejercicio de su cargo como funcionaria pública, la impartición de cátedras universitarias o de cualquier ingreso lícitamente justificable (…). De ahí que, esta Cámara llega a la certeza jurídica que, la conducta realizada por la sindicada reúne todos los presupuestos necesarios para tipificar el delito de enriquecimiento ilícito y que con ello lesionó el bien jurídico tutelado, ya que al ser una figura penal de mera actividad, pero de peligro abstracto, no es necesario constatar una afectación palpable en el mundo exterior, en este caso en la administración pública, sino que es suficiente comprobar la concurrencia de todos los elementos típicos, tal y como sucedió en la presente causa…”