“…Si bien, la Sala se encuentra en posibilidad de determinar los vicios de logicidad implícitos en la resolución de primer grado, específicamente la lesión a las reglas de la sana crítica razonada cuando se trata de un recurso por motivo de forma, como en el presente caso; sin embargo, no puede realizar observaciones propias sobre si debía o no, valorar un elemento y el grado de valoración del mismo, pues de lo contrario estaría haciendo mérito de los elementos diligenciados en debate, lesionando el principio de inmediación propio del sistema acusatorio (…). Vistas así las cosas, se estima que la Sala de Apelaciones sí dio una respuesta a los puntos esenciales que fueron alegados por el Ministerio Público, cumpliendo así con el deber de fundamentar su fallo…”