Expediente No. 1728-2017

Sentencia de Casación del 12/06/2018

“…Al cotejar los hechos acreditados con los dos tipos penales [comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y facilitación de medios] indicados, se establece que la conducta ilícita realizada por el condenado, debe subsumirse en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, (…), por cuanto realizó uno de los verbos rectores previstos en dicho tipo penal, consistente en transportar droga –cocaína-, conducta suficiente para configurar el delito, ya que basta con que incurra en al menos una de las conductas descritas en dicho tipo, para que se perfeccione la relación causal necesaria para considerarlos como autores de ese ilícito penal, resulta pues, correcta la calificación realizada por la Sala, toda vez que, lo que consta en el proceso es que los incoados transportaban cocaína con un peso de doscientos veinticuatro kilógramos, no que transportaran materiales o sustancias…”