Expediente No. 1719-2017

Sentencia de Casación del 02/08/2018

“…Cámara Penal considera atendible el reclamo del casacionista en cuanto a la falta de fundamentación, pues se determina que la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a determinar si en los razonamientos del Tribunal se aplicó erróneamente el artículo 123 en relación con el artículo 14 del Código Penal, así como la inobservancia del artículo 147 inciso 3º. del referido cuerpo legal, lo anterior en consideración a que, ante la Sala se plantearon submotivos de fondo, los cuales por su naturaleza exigen un análisis técnico jurídico, partiendo de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia. En consecuencia, el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por [el procesado] (…), debe declararse procedente y ordenarse el reenvío a la Sala de origen para que dicte un nuevo fallo sin el vicio señalado…”