Expediente No. 171-2018

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…el Tribunal de Casación comparte los criterios que sustentan la fundamentación de la agravante [reincidencia] en cuestión, y hace suyo lo relacionado a que ésta constituye una manifestación de derecho penal de autor, ya que deja por un lado la acción ilícita y la responsabilidad o reproche que puede determinarse por ésta, para valorar la conducta social del sujeto, que es anterior a la comisión del delito, y confirma que si se utiliza dicho parámetro para fijar la pena, se sancionaría al individuo no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es, por lo que se vulneraría el artículo 17 constitucional (…). Además, de que resolver aplicando dicha agravante, implica que se imponga una pena mayor a los parámetros objetivos relacionados con el hecho, soslayando las características que la misma debe contener, pues la imposición de la pena de prisión debe atender y adaptarse a las características en que se ejecutó el hecho (…). En ese sentido, se estima que la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, no violó la norma denunciada como erróneamente aplicada, por cuanto que no era viable jurídicamente su consideración y aplicación para aumentar el mínimo de la pena de prisión. Aplicar la agravante de reincidencia, sería violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que contiene un derecho penal de acto, y el principio de ne bis in ídem, por lo que resulta improcedente el motivo de fondo planteado…”