Expediente No. 171-2017

Sentencia de Casación del 05/10/2018

“…se estima que no le asiste la razón jurídica al Ministerio Público por cuanto que, la Sala de Apelaciones determinó que la juez contralora cumplió con su obligación, pues, en sus razonamientos explicó las razones que justificaron no dictar auto de apertura a juicio por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria, con lo cual dio respuesta a los reclamos relacionados. En efecto, refiere la autoridad recurrida que, la responsabilidad penal de una persona es inminentemente personal y que en la acusación no se indicó cual fue el nexo causal (…). Por ende consideró que la resolución que emitió la jueza contralora, es violatoria al proceso penal, por las circunstancias descritas en la acusación dirigida contra la procesada; ya que para acusar era necesario que el ente investigador tuviera suficientes elementos que justificaran la posible participación en los hechos descritos en la acusación. Se estima que al resolver de esa forma, la decisión de la Sala de Apelaciones encuentra fundamento, pues lo argumentado por el recurrente únicamente denotó inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución…”