“…esta Cámara considera que la Sala dio respuesta al recurrente, pues revisó las deducciones establecidas por la Jueza de sentencia en los medios de prueba indicados y señaló que se cumplió con los principios de la sana crítica razonada al no dar valor probatorio positivo a tales medios de prueba, en lo cual se advierte que existe la fundamentación necesaria para hacerla entendible. Por lo antes indicado, se denota que el pronunciamiento emanado de la Sala no se limitó a señalar los razonamientos del tribunal de primer grado, sino que emitió los propios, al argumentar que se observó el artículo 385 del Código Procesal Penal, pues explicó por qué no se le concedió valor probatorio a las declaraciones testimoniales indicadas por el apelante, incluyendo la prestada por la agraviada, (...), siendo puntual en señalar que fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada, por lo cual sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y aun cuando los argumentos que respaldan la decisión son generales, responden a los planteamientos contenidos en el recurso de apelación especial…”