Expediente No. 1697-2016

Sentencia de Casación del 24/05/2018

“…esta Cámara estima que lo resuelto por la Sala impugnada carece de una debida fundamentación, puesto que según sus argumentaciones para declarar con lugar el recurso de apelación especial instado, existió falta de razonamiento en la valoración de la prueba, pues, a su criterio las consideraciones efectuadas por el juez sentenciador fueron escuetas e incongruentes entre sí. En ese sentido, se evidencia que la Sala sentenciadora respondió sin tomar en consideración el principio de integralidad de la sentencia, pues su función como contralora de la actividad judicial debe circunscribirse a verificar la totalidad del proceso de inferencia deductiva realizado por el Tribunal sentenciador, limitando su función a determinar si todas las conclusiones a las que arribó el Tribunal son las correctas, y no vulneran los principios lógicos para valorar los medios de prueba que se denunciaron en apelación especial, por lo que, al resolver la Sala de Apelaciones en la forma en que lo hizo, infringió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues en su análisis contravino los elementos propios de la fundamentación y motivación que las sentencias deben cumplir…”