Expediente No. 1695-2017

Sentencia de Casación del 11/06/2018

“…en el caso objeto de estudio, pues de conformidad con los hechos acreditados, previamente a la eliminación de la víctima, la procesada se concertó con los victimarios, les abrió la puerta de su residencia para ejecutar el hecho, actuando con dolo para privar de la vida a su cónyuge; acción que de conformidad con lo relacionado, sin duda alguna la convierte en autora del delito de parricidio por el que se le procesó y condenó, por lo que su actuar no es constitutivo del delito de encubrimiento propio como lo pretende, ya que para que concurra esa figura, es fundamental que la intervención de la procesada haya sido sin concierto, convivencia o acuerdo previo con los autores del hecho, lo que no sucedió en el caso sub júdice, ya que cooperó en la realización del delito con un acto sin el cual, el mismo no se hubiera podido consumar. En ese sentido, la Sala de Apelaciones al anular el fallo apelado, y en consecuencia, condenar al procesado como autor del delito de encubrimiento propio, vulneró el artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 10 y 36 del mismo cuerpo legal, pues existió relación causal para condenar a dicho procesado como autor del delito de homicidio, toda vez que como se indicó, su actuar configuró los verbos rectores que exige el artículo 123 relacionado para su consumación…”