Expediente No. 1693-2017

Sentencia de Casación del 29/05/2018

“…Con relación a la intensidad del daño causado, consta que la misma se consideró y tomó en cuenta para graduar la pena de prisión y por ese motivo se incrementó el mínimo para ambos delitos [detenciones ilegales con circunstancias agravantes y allanamiento con agravación específica] en cuatro meses, en ese sentido, el alegato de la entidad fiscal con relación a que por esa circunstancia debió incrementarse a un año la pena de prisión, es algo que no tiene sustento jurídico, pue conforme la ley, específicamente lo regulado por el artículo 65 del Código Pena, no se regula la cantidad de tiempo que debe imponerse por cada circunstancia graduadora acreditada, sino que el juez debe apreciarlas tanto por su número como por su entidad e importancia, por consiguiente es facultad del juez ponderar la misma con el tiempo que estime pertinente…”