Expediente No. 1685-2017

Sentencia de Casación del 24/04/2018

“…en cuanto a que hubo falta de fundamentación de la sentencia de segunda instancia, se considera que el Ad quem sí dio respuesta razonada a las inconformidades del apelante de forma fundamentada, ya que, para verificar la observancia de la sana crítica razonada, evaluó el razonamiento del A quo al valorar la prueba, estableciendo que eran lógicas sus aseveraciones, lo cual le llevó a concluir que en la sentencia de primer grado sí se explicó de manera clara y concreta su decisión. Por otro lado, con relación a la denuncia del ente fiscal, en cuanto a que el Tribunal de alzada no dio respuesta a que las declaraciones de los testigos técnicos y sus respectivos informes, eran elementos de valor decisivo a los que el Tribunal no les otorgó el valor positivo que les correspondía, conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal; y que dejó de fundamentar con relación a la forma en que fue violada la agraviada; es menester indicarle que dichos agravios debieron ser planteados mediante otro caso de procedencia, que permitiera a este Tribunal de Casación conocer de la supuesta omisión en que incurrió la Sala, toda vez que, la ley adjetiva penal regula un caso de procedencia idóneo para hacer valer ese agravio, y no es el instado por el casacionista…”