“…Se estima pertinente establecer que, en el caso de mérito el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio de la entidad recurrente, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica; Cámara Penal establece que, un fallo se encuentra debidamente motivado, cuando el mismo resuelve sustancialmente los puntos aducidos por las partes, de manera congruente, lógica, clara y precisa. En virtud de lo anterior considerado, se concluye que el fallo de la Sala de Apelaciones es válido, pues contiene una clara y precisa fundamentación…”