Expediente No. 1680-2017

Sentencia de Casación del 01/10/2018

“…Cámara Penal, (…) establece (…), que el ad quem confirmó la sentencia del a quo, sin hacer sus propios argumentos, pues lo hizo sobre el argumento proporcionado por el sentenciador, eludiendo dar a conocer su propio argumento al obviar establecer, lo lógico o ilógico de los razonamientos del sentenciante para valorar conforme el sistema legal de valoración de la prueba para condenar o absolver al procesado, pero con argumentos propios, facticos y jurídicos, aunque argumente que: “(…) pero sí, tiene facultad para poder ejercer un control lógico sobre la valoración probatoria realizada por el A quo y poder establecer en este caso concreto, que sí, se cumple con la observancia del artículo 385 del Código Procesal Penal relacionado con los artículos 420 inciso 5) y 394 inciso 3) del Código Procesal Penal, de donde el recurso interpuesto por motivo de forma no puede acogerse, debiéndose resolver conforme a derecho corresponde (…)”, y lo afirme sin explicar de qué manera lo ha aplicado. Argumentos con los cuales concurre en una falta de fundamentación, al no contener la sentencia una clara y
precisa fundamentación…”