Expediente No. 1677-2017

Sentencia de Casación del 16/05/2018

“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, establece que la Sala de Apelaciones al conocer del vicio de anulación formal alegado por el sindicado, hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógicos jurídicos que realizó el Tribunal de Sentencia, para determinar la vulneración de la regla de la lógica en cuanto a la ley de la coherencia en su principio de no contradicción y la ley de la derivación en su principio de razón suficiente, como lo alegó el apelante, en relación a los medios de prueba que atacó el sindicado específicamente en las declaraciones de los peritos y testigos, así como la prueba documental, sino que formuló apreciaciones propias respecto al caudal probatorio; además de considerar el error de redacción cuando la sentenciadora identificó las declaraciones testimoniales de los agentes de la Policía Nacional Civil (…). Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba, establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada (…). Esa forma de resolver es carente de fundamentación, pues consta que la Sala de Apelaciones no se ciñó a lo estrictamente alegado por el recurrente, es decir, a establecer si hubo o no violación a las reglas de la sana crítica razonada, además, que era su obligación legal al conocer un motivo de forma…”