“…En el presente caso los hechos del juicio por el que fueron condenados los procesados constituyeron el delito de Robo Agravado, pues haciendo uso de las armas de fuego los incoados amenazaron a sus víctimas (dos mujeres) y las despojaron de una cadena, argollas, celulares y la cantidad de (...) quetzales. Consta que para darle la calificación jurídica de robo agravado, el sentenciante se basó en el verbo rector “utilizar armas” de esa cuenta no podía volver a utilizar dicho extremo para calificar la agravante de abuso de superioridad, pues la condición del arma utilizada como un medio para debilitar la defensa de las víctimas ya había sido considerada para realizar la calificación del hecho de robo agravado, y este extremo constituye un supuesto de dicho delito para su configuración, en el entendido que no hubiera podido consumarse como tal, sino se hubiera hecho uso de armas. Por lo que en el presente caso la agravante de abuso de superioridad fundamentada en el hecho de usar arma de fuego para cometer el delito, no tenía asidero legal su consideración para aumentar la pena de prisión…”