“…conforme las constancias fácticas y jurídicas del proceso, la misma [agravante de menos precio al ofendido] se acreditó, al considerar el sentenciante “actuaron con abuso de superioridad física y menos precio a ellas, por su condición de mujer”, en ese sentido quedó claro que el actuar fue en aprovechamiento de esa condición. La ley refiere que para la configuración de dicha agravante, debe ejecutarse el hecho con desprecio entre otros extremos, del sexo de la víctima, y es precisamente lo que el sentenciante apreció al realizar la labor de acreditación de hechos, que el mismo se ejecutó con desprecio al sexo por su condición de mujer, por lo que al haber resuelto de esa manera, se estima que dicha agravante encontró asidero legal en el artículo 27 numeral 18 del Código Penal y ningún agravio produjo al considerarla y tomarla en cuenta para aumentar el mínimo de la pena de prisión para el delito endilgado [robo agravado]…”