Expediente No. 1660-2017

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…en la resolución [objeto de análisis] se dedicó única y exclusivamente a resolver lo pedido, lo cual es congruente y claro, pues relacionó de manera sencilla cada medio de prueba señalado como erróneamente valorado y a su vez el porqué consideró que, aun y cuando el apelante señaló de manera específica la vulneración a la razón suficiente, en la valoración de tres medios de prueba, la concatenación de la demás prueba arrojó datos que indujeron lógicamente al juez a resolver de la manera en que lo hizo, por lo que no se transgredió la lógica y su principio de razón suficiente al arribar a la decisión de brindar valor probatorio negativo a: la declaración de (…), que aunque se entendió su carácter como prueba privilegiada dentro del proceso por la calidad del delito [agresión sexual] por el que se acusó, ello no la convierte en una especie de prueba legal, tasada, o prueba reina como menciona el ente fiscal, pues la misma debe estar apoyada en el elenco probatorio en su generalidad para sustentar una decisión de condena que cuente con la razón suficiente impresa en su motivación; y a los peritajes de (…), los cuales aun y cuando aportaron datos científicos sobre el posible hecho, robustecieron las dudas del Tribunal en cuanto a las contradicciones de la declaración de la víctima, pues señalaron que la violencia que manifestó no existió, pues no se hallaron resultados de ningún tipo en el cuerpo de la víctima y halló que el trauma de estrés postraumático que sufre se debía a la inestabilidad emocional sufrida por otros factores y por la supuesta agresión, por lo que la razón suficiente para absolver fue encontrada en la motivación del Tribunal por parte de la Sala en su facultad revisora exclusiva…”