“…Cámara Penal luego de realizar el análisis confrontativo entre lo solicitado por el apelante en su recurso y lo resuelto por la Sala, establece que no existe la falta de fundamentación que alega el casacionista en la respuesta de la Sala impugnada, pues la misma es clara, completa y legítima; toda vez que en el único submotivo de análisis, el apelante alegó que existió vicio in procedendo en cuanto a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, relacionado con los artículos 389 numeral 4), 394 numeral 3) y 420 numeral 5), todos del referido cuerpo legal, en cuanto a que no se apreció la prueba rendida con base en la sana crítica razonada, específicamente en cuanto al principio de razón suficiente en la valoración de la declaración de la víctima (…) y los peritajes de (…), a lo que la Sala impugnada respondió de manera clara que el Tribunal no erró en la observancia de dicha norma y reglas de la sana crítica razonada, en específico en cuanto a la razón suficiente que encontró en dichos medios de prueba por el cual arribó a una sentencia absolutoria…”