“…en cuanto al agravio señalado por el apelante relativo a que la inexactitud de la víctima en señalar la hora y fecha exacta del hecho no puede ser usada como elemento descalificativo para su declaración, debe traerse a colación que, si bien es cierto, el Tribunal observa dicha inexactitud y hace alusión a ella, siendo avalado dicho argumento por la Sala, el mismo no fue el único soporte que se encontró para no brindar valor probatorio al dicho de la víctima, pues como ya se coligió, el Tribunal y a su vez la Sala en sus razones y motivaciones, hicieron un extenso ensayo sobre las contradicciones halladas en la declaración de la víctima y las deficiencias probatorias en cuanto a situaciones que robustecieran su dicho, por lo que dicha falencia, que cabe resaltar es permitida como única excepción en delitos de soledad –violación y agresión sexual–, no es la razón primaria para descalificar la declaración hecha por la víctima y por lo tanto, no afecta la razón suficiente del fallo en cuestión, pues como ya se ha reiterado, a través del examen debido, realizado por la Sala sobre la logicidad de los argumentos valorativos del Tribunal para con los específicos medios de prueba y en su generalidad el sostenimiento lógico del fallo con el andamiaje de los juicios extraídos de la prueba rendida, se obtuvo la duda razonable para dictar una sentencia absolutoria que no carece de razón suficiente y se sostiene en juicios valorativos obtenidos lógicamente y apoyados en los juicios descalificados lógicamente a su vez…”