“…Cámara Penal, establece en ese sentido que, el Ad quem al dictar sentencia no observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la misma no contiene una clara y precisa fundamentación, al no expresar los razonamientos concretos para el reenvío de la causa, conforme el recurso de apelación especial interpuesto, y en su caso fundamentar si efectivamente se aplicaron o no, las reglas de la sana crítica razonada, específicamente en cuanto a lo alegado en el recurso de apelación especial referente al diligenciamiento de prueba de los dos peritos a través del sistema de videoconferencias, determinación del acusado y presentación dentro del tiempo del plazo razonable de la investigación, entre otros motivos que sustente en su caso el reenvío, debiendo ser claro y preciso en su fundamentación…”