“…En cuanto al reclamo de que, no fue legal beneficiar a la procesada con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es de tomar en cuenta que, la suspensión condicional de la pena, funciona en el sistema penal guatemalteco como un beneficio a favor del procesado, que permite que el Estado se abstenga o renuncie a ejecutar el cumplimiento de ésta en delitos considerados como menos graves, con la condición de que el beneficiado no vuelva a delinquir durante un tiempo establecido, de lo contrario, deberá cumplir dicha pena más la del nuevo delito cometido (…). De ahí que la decisión efectuada por la sentenciante y confirmada por el ad quem no transgredió el precepto legal que regula dicho beneficio, pues como se reitera, la decisión tuvo fundamento legal en la norma jurídica relacionada, la cual fue considerada por el a quo, de acuerdo a sus facultades legales…”