Expediente No. 1653-2016

Sentencia de Casación del 17/08/2018

“…Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en el artículo 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, por lo tanto, no es factible conocer el fondo del presente recurso casación, ya que el yerro advertido por el máximo Tribunal Constitucional en esta causa, exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo anterior, dada la función de garantía que compete al Tribunal de Casación. En tal virtud, con base en las constancias procesales y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, de oficio deben anularse las sentencias emitidas (…); toda vez que, estas devienen de un fallo (…) que aún no se encuentra firme y por lo tanto, no podía surtir efectos jurídicos…”