“…esta Cámara estima que, de conformidad con lo manifestado por el casacionista, la Sala en cuestión no fundamentó su fallo, toda vez que, confirmó el auto apelado, haciendo referencia que era aconsejable sobreseer el proceso, tal y como lo hizo el Juez de Primera Instancia, sin expresar los motivos de hecho y de derecho, (…). Se denota que, la Sala realizó una escueta e ineficaz argumentación al aducir que: «… resulta evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena por la prueba documental Dictamen Pericial…»; sin embargo, no es suficiente esa simple afirmación, sino para llegar a tal conclusión, debe exteriorizar razonamientos lógicos jurídicos que expliquen porqué el referido medio de investigación atacado con error, resulta siendo óbice para la imposición de una pena, para ello es indispensable que analice el alcance jurídico de la base legal que utilizó (numeral 1 del artículo 328 del Código Procesal Penal)…”