“…Cámara Penal reitera el criterio de que la libertad sexual de las personas es un derecho personalísimo e íntimo constitutivo de la dignidad humana, a la que cada agresión afecta de forma plena e integral, y en ese sentido, el delito continuado no es aplicable en los tipos penales que tutelan la libertad sexual de las personas. Por lo que se hace procedente la tesis sustentada por el Ministerio Público, en virtud de que fue vulnerado el artículo 69 del Código Penal relacionado con el artículo 173 bis del mismo Código. En tal sentido, se considera que es procedente el recurso de casación en cuanto al primer submotivo de fondo, con el objeto de aplicar correctamente la norma señalada como infringida, lo que da como consecuencia la imposición de la pena mínima contemplada para el delito de agresión sexual, por lo que deberá imponerse la pena mínima de cinco años de prisión por dos delitos consumados de agresión sexual en concurso real…”