“…Cámara Penal considera que existió vulneración al contenido del artículo 27 numeral 20 [menosprecio del lugar] del Código Penal relacionado con los artículos 65 [fijación de la pena] y 173 bis [agresión sexual] del mismo Código, por cuanto que, hay una justificación para elevar la pena de prisión, pero no en la forma solicitada por el Ministerio Público, toda vez que el incremento de la pena únicamente se justifica por la agravante de menosprecio del lugar y no por la extensión e intensidad del daño causado, pues la consideración que señala el casacionista hecha por el Tribunal de Sentencia, se refiere a una circunstancia incierta, que podría o no suceder en el futuro, como bien lo indicó la Sala de Apelaciones, por lo que con base en las consideraciones hechas por esta Cámara, es imperativo imponer una pena por arriba de la mínima pues quedó probado que el acusado cometió el delito de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia agravante de menosprecio del lugar, por lo que deberá incrementarse la pena impuesta en el anterior submotivo en un año de prisión por cada delito de agresión sexual cometido por el acusado…”