“…Esta Cámara al verificar dicha denuncia, se percató que la parte resolutiva fue emitida acorde a la técnica jurídica, pues contenía la decisión respecto a las cuestiones objeto del proceso, es decir, la decisión fue no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, cuya consecuencia jurídica y alcance de la misma, fue confirmar la sentencia apelada; lo cual no dio lugar a confusiones en cuanto a la decisión asumida por la Sala…”