“…El Tribunal de casación al realizar el análisis comparativo entre lo alegado por el Ministerio Público, lo resuelto previamente por la Corte de Constitucionalidad y por Sala impugnada, concluye que (...), la Sala debió fundamentar su resolución, de manera que a las partes procesales no les quedara lugar a dudas en cuanto a las razones de hecho o de derecho que le hicieron respaldar la decisión del Tribunal de sentencia para absolver a los procesados; lo anterior en virtud de que al analizarse los argumentos de la Sala impugnada, se establece que estos aluden a apreciaciones generales que efectuó el tribunal de sentencia, lo que conllevó a la Sala a concluir que no se habían inobservado las reglas de la sana crítica razonada, observándose los artículos 385, 420 numeral 5) y 394 del Código Procesal Penal, pero no ofrece una respuesta concreta a las denuncias puntales efectuadas en el recurso de apelación especial…”