Expediente No. 1634-2016

Sentencia de Casación del 08/08/2018

“…el Tribunal de Alzada [en el presente caso] fue puntual en resolver el agravio denunciado, sobre todo porque consta que el reclamo del mismo giró en torno a argumentar que no se configuró la relación de causalidad para considerarlo autor de delito, pues –a su juicio- no se acreditaron los verbos rectores del delito de violencia contra la mujer en su manifestación sexual. En ese sentido se reitera que al concluir la Sala de Apelaciones sobre la responsabilidad penal del incoado en el delito de agresión sexual, cumplió con su obligación legal contenida en el artículo 419 numeral 2 del Código Procesal Penal y por consiguiente no incurrió en el vicio de forma contenido en el numeral 1 del artículo 440 de la misma ley…”