“…En este caso, no existe duda en cuanto a la coparticipación de la incoada (…), pues el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que tanto esta como el procesado (…), se presentaron al lugar, el día y hora acordados previamente en la negociación, para recoger el dinero que mediante amenazas de muerte se le había exigido a la víctima; quienes al recibir la bolsa de nylon que contenía la supuesta cantidad de dinero se retiraron del lugar, siendo aprehendidos flagrantemente por agentes de la Policía Nacional Civil, los cuales al realizarles un registro superficial le encontraron al procesado la referida bolsa de nylon y a la acusada dos teléfonos celulares. De ello se concluye que, su participación fue en calidad de coautora de un delito consumado de extorsión, toda vez que, hubo repartición de funciones, integrantes de un plan global, que tenía como finalidad la obtención de un lucro injusto, perdiendo relevancia lo indicado por la procesada (ahora casacionista), en cuanto a que la víctima le hizo entrega de la bolsa de nylon color negro que contenía en su interior el paquete que simulaba la cantidad de dinero exigida mediante amenazas, al procesado (…); pues como quedó establecido en líneas anteriores ella realizó un acto sin el cual no se hubiese podido consumar el hecho delictivo de extorsión…”