“…se establece que el razonamiento de la Sala de Apelaciones, en primer lugar no resultó escueto, y en segundo lugar interpretó correctamente las normas vulneradas como lo son las reglas de la sana crítica razonada, invocadas en el recurso de apelación especial. El casacionista también señaló la falta de fundamentación en el fallo emitido por la Sala, en ese sentido, es de hacer notar que el Ad Quem, no se concretó a transcribir lo resuelto por el Tribunal sentenciador, pues sí cumplió con motivar debidamente su decisión, conforme lo establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que al conocer el agravio instado en el recurso de apelación especial, constató que el A quo no había vulnerado el método de valoración de la prueba, específicamente el principio de razón suficiente, al meritar cada uno de los medios de prueba que cuestionó el procesado. Los razonamientos del Ad quem en ese sentido sí son suficiente claros y precisos para comprender la motivación de fondo de la decisión del A quo. Los razonamientos del Ad quem, a criterio de este Tribunal de Casación, satisfacen los requisitos de fundamentación, ya que la motivación es expresa, completa, clara, legal y lógica…”