Expediente No. 1610-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…en el presente caso, de los hechos acreditados se establece que el incoado cometió dos acciones distintas que vulneraron bienes jurídicos de diferente naturaleza, cada hecho es constitutivo de un delito autónomo que cuentan con una protección jurídica en dos tipos penales distintos, lo que motiva que cada acción es constitutiva de un delito autónomo. De tal cuenta que, la Portación ilegal de un arma de fuego está expresamente prohibida por la ley específica (por no contar con la licencia de la DIGECAM), no puede quedar contenida por la vía del principio de consunción en el tipo penal de homicidio, por cuanto que, el desvalor previsto en la Ley de Armas y Municiones, consistente en “tener” o “portar” armas de fuego sin la licencia respectiva, no son elementos imprescindibles para la realización del delito de homicidio, pues este no impone como condición para su consumación, que el acto de dar muerte se lleve a cabo con un arma de fuego, de donde se advierte que la aplicación de uno de los tipos penales no excluye la posibilidad de condena por el otro (…). En virtud de lo anterior, se comparte el criterio de la Sala de Apelaciones, con relación a la autonomía e independencia de ambas figuras delictivas, pues existe imposibilidad jurídica de subsumir una conducta en la otra, por lo que su sanción procede en forma independiente. De ahí que al imponer la pena en concurso ideal no existió error jurídico susceptible de ser reparado por Cámara Penal…”