Expediente No. 1601-2017

Sentencia de Casación del 14/05/218

“…Cámara Penal advierte la necesidad de indicar que, dada la naturaleza del recurso de apelación especial por motivo de fondo invocado por los apelantes, únicamente se podía impugnar la base jurídica y no la fáctica, en el entendido que los apelantes aceptaban la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, por lo que la labor de la Sala impugnada consistía en realizar una revisión jurídica del fallo, es decir, solo se debía verificar la correcta aplicación del derecho a la plataforma fáctica acreditada y en consecuencia, deducir si existió o no la vulneración de las normas denunciadas en el medio recursivo. De esa cuenta, y por todo lo anteriormente expuesto, Cámara Penal no observa que la autoridad impugnada haya dejado de resolver pretensión alguna, asimismo, la Sala de Apelaciones no realizó pronunciamientos más allá de lo solicitado, como también lo señalaron los casacionistas al denunciar el artículo 421 primer párrafo del Código Procesal Penal, razón por la cual deberá declararse improcedente el recurso de casación por motivo de forma…”