“…se constata que, la Sala consignó las razones del porqué el Tribunal de Sentencia ponderó la declaración del testigo con nombre supuesto, explicando que la valoración fue conforme al material probatorio diligenciado con el que se corroboró que su dicho era cierto; además que el resultado de la conducta se desglosó conforme a lo que establece el artículo 11 del Código Penal y que específicamente en relación al principio de derivación o razón suficiente, expresó que el A quo derivó sus conclusiones del material probatorio producido en el debate el cual fue valorado de acuerdo con la sana crítica razonada. También el Ad quem, explicó con fundamentación clara y precisa que, la voluntad inicial de la acusada no fue darle muerte a la víctima, pero que, la manera en que se produjo el hecho, en donde se realizó la herida a la víctima a causa del disparo y el dolo eventual manifiesto, fue lo que provocó la muerte posteriormente, de tal forma dicha conducta se tipifica en el tipo penal de homicidio, debido a que, de los hechos acreditados se extrajeron los elementos objetivos idóneos para establecer que el actuar de la procesada fue con ánimo de darle muerte a la víctima, porque pudo predecir ese resultado y no obstante a ello, ejecutó el acto, razón por lo que lo acreditado no encajaba en la figura penal de homicidio preterintencional, tal y como lo resolvió la Sala impugnada…”