Expediente No. 1595-2015

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…el Tribunal de Alzada [en el presente caso] debe emitir un nuevo fallo, en el que cumpla con responder concretamente a cada uno de los aspectos que fueron alegados en el recurso de apelación especial, específicamente, la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada que le fueron denunciadas, siendo esencial que verifique si es sustancial la posible existencia de alguna contradicción entre la declaración prestada de forma anticipada por la víctima, (…), con la declaración brindada propiamente por ella en el juicio oral. De tal manera que, la Sala de Apelaciones debe cumplir con resolver adecuadamente los diversos agravios sobre la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada, tales como la lógica, regla de la derivación en su principio de razón suficiente, y la psicología, en la apreciación de los medios de prueba indicados por el recurrente, siendo estos: declaración de la víctima y peritajes (…). En virtud de lo considerado, esta Cámara estima que la Sala de Apelaciones incurrió en la omisión de resolver los alegatos planteados por el Ministerio Público…”