“…en el presente caso, la Sala cumplió con revisar la logicidad de la sentencia, dentro de los parámetros permitidos por el artículo 430 del Código Procesal Penal y concluyó en que la valoración del juez de sentencia carece de razones suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado en el delito de robo agravado, porque las declaraciones de los agentes aprehensores no pueden ser concatenados con los testigos presenciales (las agraviadas que se conducían en dicha motocicleta) porque no declararon, por lo que no existe elemento que acredite que fueron violentadas como lo expresó el a quo y a los agentes de policía Nacional Civil, únicamente les constó la aprehensión del acusado. Por lo anterior se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación coherente, explícita, concisa suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”