“…[En el presente caso] el acusado es culpable de dos delitos [defraudación tributaria y caso especial de defraudación tributaria] necesarios uno del otro, escenario que encuadra en el segundo presupuesto contenido en el artículo 70 del Código Penal, lo cual fue utilizado por el Juzgador –en beneficio del reo–, para aplicar el concurso ideal de delitos al momento de calcular la pena a imponer, pues de haber sido distinto el escenario el acusado hubiese sido condenado con una pena para cada delito, siendo mayor la prisión que se le hubiese impuesto; de lo anterior, se colige que no le asiste la razón al acusado en cuanto a la errónea interpretación del artículo 70 del Código Penal, pues el concurso ideal de delitos resultó bien aplicado en observancia al favor rei que rige la dogmática penal…”